Tarifas > Condiciones económicas

La remuneración digna del trabajo resulta una de las cuestiones más importantes de cualquier actividad económica. En general, los y las profesionales de la traducción tienen que enfrentarse a un mercado en el que el intrusismo lleva a una bajada constante de tarifas que hace que cada vez resulte más difícil dedicarse a esta actividad profesional. Al mismo tempo, hasta el momento no existía un acuerdo entre el colectivo profesional para la aplicación de unas tarifas unificadas que evitasen el descontrol en este sentido.

El/la cliente/a deberá efectuar el pago del servicio en el plazo de tiempo estipulado en el contrato de arrendamiento de servicios. En el caso de que se incumpla este plazo, el/la traductor/a podrá recurrir a la vía legal correspondiente. Los plazos de pago podrán depender de la longitud o magnitud de la traducción o interpretación encomendadas, y así podrá establecerse un pago a la vista, o a 30 días, 60 días, etc. El modo más habitual de realizar los pagos es en un plazo de tiempo no superior a 60 días. Este plazo se deberá acordar entre las partes, y constará expresamente en el contrato firmado. Este contrato también podrá contemplar la posibilidad de la provisión de fondos. De esta manera, el/la cliente/a se compromete a pagar un porcentaje de la cantidad final estipulada o una cuantía fija en un determinado plazo de tiempo.

 

 

En esta sección presentamos las tarifas recomendadas por la AGPTI para el año 2003, que fueron establecidas tras una consulta con agencias, otras asociaciones profesionales del estado español y profesionales del mercado gallego. Nuestro objetivo es establecer unas tarifas que se ajusten a las condiciones existentes en el mercado y que resulten igualmente dignas para que un/a profesional pueda vivir de su trabajo.

AGPTI entiende que reflejan el coste real de los trabajos de traducción e interpretación. Por este motivo, estas son las tarifas que se recomienda aplicar para cualquier trabajo de traducción o interpretación, sin tener en cuenta quien es el/la demandante del servicio (cliente/a final o intermediario/a). AGPTI recomienda que los intermediarios apliquen la tarifa de su trabajo de intermediación de manera independiente al de traducción o interpretación. A pesar de que la aplicación de estas tarifas independientes es un objetivo de nuestra Asociación, en el caso de que el trabajo de intermediación tenga que ser descontado del de traducción o interpretación, recomendamos que este descuento no supere el 10 % de las tarifas indicadas en las tablas.

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