
La remuneración digna del trabajo resulta
una de las cuestiones más importantes de cualquier actividad
económica. En general, los y las profesionales de la traducción
tienen que enfrentarse a un mercado en el que el intrusismo lleva
a una bajada constante de tarifas que hace que cada vez resulte
más difícil dedicarse a esta actividad profesional.
Al mismo tempo, hasta el momento no existía un acuerdo entre
el colectivo profesional para la aplicación de unas tarifas
unificadas que evitasen el descontrol en este sentido.

El/la cliente/a deberá efectuar el pago del
servicio en el plazo de tiempo estipulado en el contrato de arrendamiento
de servicios. En el caso de que se incumpla este plazo, el/la traductor/a
podrá recurrir a la vía legal correspondiente. Los
plazos de pago podrán depender de la longitud o magnitud
de la traducción o interpretación encomendadas, y
así podrá establecerse un pago a la vista, o a 30
días, 60 días, etc. El modo más habitual de
realizar los pagos es en un plazo de tiempo no superior a 60 días.
Este plazo se deberá acordar entre las partes, y constará
expresamente en el contrato firmado. Este contrato también
podrá contemplar la posibilidad de la provisión de
fondos. De esta manera, el/la cliente/a se compromete a pagar un
porcentaje de la cantidad final estipulada o una cuantía
fija en un determinado plazo de tiempo.
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En esta sección presentamos las tarifas recomendadas
por la AGPTI para el año 2003, que fueron establecidas tras
una consulta con agencias, otras asociaciones profesionales del
estado español y profesionales del mercado gallego. Nuestro
objetivo es establecer unas tarifas que se ajusten a las condiciones
existentes en el mercado y que resulten igualmente dignas para que
un/a profesional pueda vivir de su trabajo.
AGPTI entiende que reflejan el coste real de
los trabajos de traducción e interpretación. Por este
motivo, estas son las tarifas que se recomienda aplicar para cualquier
trabajo de traducción o interpretación, sin tener
en cuenta quien es el/la demandante del servicio (cliente/a final
o intermediario/a). AGPTI recomienda que los intermediarios apliquen
la tarifa de su trabajo de intermediación de manera independiente
al de traducción o interpretación. A pesar de que
la aplicación de estas tarifas independientes es un objetivo
de nuestra Asociación, en el caso de que el trabajo de intermediación
tenga que ser descontado del de traducción o interpretación,
recomendamos que este descuento no supere el 10 % de las tarifas
indicadas en las tablas.
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